El padre imputado por violencia de género perderá la custodia


El Gobierno quiere asegurarse de que los imputados en un proceso penal por violencia de género pierden la custodia de los hijos. La lucha contra la violencia de género, con reformas en tres vertientes -la guarda de los hijos, el patrimonio de las víctimas y el protocolo de los médicos de atención primaria- acaparará el Consejo de Ministros de hoy. La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, planteará al Consejo la reforma del artículo 92 del Código Civil para que los jueces puedan determinar que los hombres involucrados en un proceso judicial -imputados, no solo denunciados- por un delito grave de violencia de género no puedan conservar la guarda individual de sus hijos, que se garantizará a la víctima.
Una medida que ha desatado la polémica y las críticas de varias asociaciones de jueces que la consideran innecesaria. Los artículos 48 y 57 del Código Penal ya recogen como pena accesoria por delitos de violencia machista la posibilidad de retirar al maltratador la guardia y custodia de los hijos. Sin embargo, esa opción tiene ciertas lagunas que han permitido a los jueces otorgar la custodia de los hijos a padres condenados por violencia de género tras un divorcio o una muerte. Son pocos casos, pero existen.
Lo que pretende la reforma del artículo 92, tal y como recoge el texto que estudiará el Consejo de Ministros y al que ha tenido acceso este periódico, es precisar que en un asunto de divorcio, cuando hay abierto un proceso penal contra el padre como supuesto maltratador, no se le pueda dar la custodia individual -la ley ya impedía que pudiera tenerla compartida-. La nueva norma se aplicará a los "incursos en un proceso penal" por delitos de género, es decir, no basta la denuncia sino que debe ser admitida a trámite por un juez, que tendrá la última palabra, subraya el Gobierno.
La reforma busca con ello que ninguna mujer tema iniciar un proceso de divorcio. De hecho, explica Consuelo Abril, abogada de familia y vicepresidenta de la Coordinadora de Organizaciones de Mujeres para la Igualdad (Compi), este miedo actúa como "elemento disuasorio" para muchas mujeres que no entablan una demanda de separación por el riesgo a perder a los menores a su cargo. Solo hay que observar los datos: apenas un 13% de las mujeres maltratadas inician un proceso de divorcio, además de uno por delitos de maltrato.
La norma tiene, además, otro ángulo. Los maltratadores no podrán quedarse la custodia de los hijos tampoco en caso de fallecimiento de la pareja, según precisó ayer una portavoz del ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. "Se trata de proteger al menor en todos los casos", explica esta portavoz.
Se calcula que alrededor de 800.000 menores han sufrido de manera directa o indirecta por la violencia machista. Este año, además, es particularmente sangrante, 13 menores han muerto asesinados junto a sus madres por sus padres. Sin embargo, en cinco años de aplicación de la ley integral contra la violencia machista solo se ha retirado la guarda y custodia a padres condenados por malos tratos en 11.000 ocasiones. Y más allá, solo en 544 casos perdieron la patria potestad. Esto entre 145.000 condenados por violencia sexista.
"Los jueces no suelen aplicar estas medidas porque las considera demasiado tajantes. La reforma permitirá unificar sus decisiones y que la custodia de los hijos no sea discutible. Un maltratador no puede ser un buen padre. Esa es la esencia", esgrime Consuelo Abril. La reforma evitará casos como el que esta jurista ha recurrido ante los tribunales, el de un juez que otorgó la custodia única de los hijos a un hombre condenado por malos tratos a su pareja porque esta tenía peor horario laboral para cuidar a los menores.
Pero la de la custodia no es la única medida: Pajín también llevará la lucha contra la violencia de género al terreno patrimonial. Para ello pretende la reforma de los artículos 756 y 855 del Código Civil con el objetivo de evitar que un hombre condenado por maltrato se quede con el patrimonio de su pareja en caso de fallecimiento de esta. La reforma establecerá que sean desheredados quienes hayan sido condenados no solo por el asesinato de su pareja, sino también delitos contra la integridad física y moral, la libertad de su cónyuge o pareja y la de los hijos que convivan con ambos cuando dichos delitos conlleven pena grave.
La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad llevará al Consejo de Ministros de hoy también una medida para asegurar que las víctimas de la violencia de género compatibilicen las ayudas económicas por este concepto con la pensión contributiva. Actualmente, si su renta anual excede los 4.755,80 euros como consecuencia de la ayuda como víctima pierde el derecho a percibir la pensión no contributiva.
Pero la reforma que propondrá el Gobierno quiere incidir también en la prevención. Por eso se propondrá el desarrollo de protocolos de actuación y formación sobre violencia de género para los servicios sanitarios. Los centros de atención primaria suelen ser los primeros en localizar síntomas de agresiones machistas. Sanidad, Política Social e Igualdad pretende desarrollar una fórmula de colaboración con los colectivos sanitarios para que se involucren en denunciar las situaciones que detecten. Ahora mismo solo un 19% de los centros de salud dispone de un protocolo específico de actuación en casos de violencia de género, según la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria.
FUENTE: EL PAÍS
Posted on 5:57 by Julio Obeso González and filed under | 1 Comments »