Terminología en los medios de comunicación.

 El 20/01/2008, el diario "PÚBLICO" en su edición digital articulaba el siguiente decálogo para el uso de distintos términos, a la hora de hablar de este tipo de violencia. Particularmente yo no estoy de acuerdo con la expresión "Violencia de género"; considero que un término tan global identifica o propone la inclusión de todo un colectivo, dentro de este problema. No podría estar más en desacuerdo. Cada día convivo con hombres, género masculino, que luchan y se enfrentan contra esta realidad. La RAE define "género" en sus dos primeras acepciones como:
1. m. Conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes.
2. m. Clase o tipo a que pertenecen personas o cosas.
La utilización de una expresión tan general para definir lo particular, no deja de ser, a mi modo de ver, una forma más de "chauvinismo" 
De cualquier forma considero elogiable la búsqueda de una estructura expresiva, a modo de código deontológico, en los medios de comunicación.
 

1. Para calificar este tipo de violencia, usaremos las siguientes expresiones, por este orden:
  • Violencia de género = (según la Ley 1/2004: la violencia que ejercen los hombres sobre las mujeres para someterlas solo por el hecho de ser mujeres).
  • Violencia machista.
  • Violencia sexista.
  • Violencia masculina contra las mujeres.
Nunca nos referiremos a este tipo de crímenes con las expresiones: 
  • Violencia doméstica.
  • Violencia de pareja.
  • Violencia familiar.
(Cuando un hombre asesina a su compañero o una mujer a su compañera, hablaremos de violencia doméstica o de asesinato a secas, según el caso. Estos delitos no tienen nada que ver con lo descrito por la Ley 1/2004 como violencia de género).
2. No se trata de un suceso
  • La situación de este tipo de noticias deberá estar lo más alejada posible de otros casos de violencia.
  • No inflaremos las historias. Es preferible dar un breve a contarlas precipitadamente.
3. Evitaremos el “efecto narcotizante”.
Informar un día tras otro sobre violencia machista puede resultar narcotizante. Por ello:
  • Buscaremos “tratamientos informativos diferentes” sin confundir jamás el morbo con el interés social (evitaremos fotos y detalles escabrosos. Así, no es conveniente, por ejemplo, especificar el número de puñaladas, etc.).
  • Jamás usaremos expresiones del tipo “Otro caso de…”
4. Evitaremos la rumorología. Consultaremos todas las fuentes, pero excluiremos las declaraciones de la vecindad del tipo “era una pareja normal” o “tenían discusiones normales”, ya que responden a rumores y no a información fiable.  Además, estos  comentarios son contraproducentes para luchar contra este tipo de violencia: “Los antecedentes sobre disensiones o buenas relaciones en el seno de la pareja, por ejemplo, inducen a explicar la violencia como la consecuencia lógica de una situación de deterioro o, por el contrario, como un “arrebato ocasional” (MdU). 
  • No incluiremos los comentarios de la vecindad y estaremos alerta con las declaraciones de la familia. (Otra cosa son  los testimonios de quienes hayan sido testigos directos y describan lo que han visto/oído, sin especular).
  • Priorizaremos las fuentes POLICIALES Y DE LA INVESTIGACIÓN.
  • Incluiremos opiniones de  PERSONAS EXPERTAS y sentencias judiciales. 
5. No especularemos con supuestos “motivos”. Buscar motivos a la actuación del agresor equivale a justificar su actuación criminal. No apuntaremos si el agresor actuó bajo los efectos del alcohol, las drogas, los celos o tras una discusión… porque está probado que, en los casos de violencia de género, estos no son los motivos por los que un hombre que mata, lo hace.
  • Podremos hablar del alcoholismo como un factor de riesgo que empeora la situación en los casos de maltrato, pero nunca estableceremos una relación causa-efecto entre alcohol y violencia.
  • Descartaremos las frases del tipo “rechazó una orden de alejamiento”, porque responsabilizan a la víctima de los hechos (y descargan al agresor).
Pilar López Díez advierte, además, de “la indulgencia con los crímenes cometidos por hombres mayores que deciden terminar con la vida de las mujeres enfermas a las que se ven obligados a cuidar”. 
6. Especificaremos las condenas. Informaremos sobre los aspectos judiciales y, siempre que haya sentencia condenatoria, recogeremos el castigo en el titular. También destacaremos “las denuncias previas, procesos judiciales pendientes, órdenes de alejamiento…” (MdU).
7. Identificación.
  • Víctimas. No identificaremos a las víctimas y preservaremos su intimidad.
  • Agresores. Siempre respetaremos la presunción de inocencia hasta que haya sentencia firme. Pero identificaremos debidamente a los agresores cuando hayan sido condenados. Es importante que describamos el perfil del agresor y sus actitudes para que otras víctimas puedan reconocer fácilmente el comportamiento y pautas del maltrato.
8. Testimonios de las víctimas de malos tratos.
Las declaraciones de las víctimas de malos tratos son de gran interés, pero nunca pediremos testimonios a mujeres en situaciones extremas, sino cuando hayan recuperado su autoestima y puedan transmitir un mensaje esperanzador para otras víctimas.
  • Cuando la víctima de una agresión sin resultado de muerte quiera ofrecer su testimonio, evitaremos dar datos que puedan perjudicarla a ella o a su entorno.
  • También informaremos sobre mujeres que superaron el problema y sobre aquellas otras que se enfrentaron desde el principio y no consintieron agresiones ni relaciones de dominación por parte de sus parejas. 
9. Teléfono 016.
Incluiremos siempre al final de la noticia (en la caja de la dirección) el teléfono gratuito para denunciar malos tratos (016) y cualquier otra información útil.
(1) Aunque la RAE no acepta oficialmente, por el momento, la expresión violencia de género, sí lo hace en la edición de su Diccionario Panhispánico de Dudas (octubre, 2005): “En los años setenta del siglo xx, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término género (ingl. gender) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz sexo se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. Es en este sentido en el que cabe interpretar expresiones como estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria.  (…) Para las expresiones discriminación de género y violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de sexo, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.
También el  Diccionario de Español Urgente (Agencia Efe, 2000) apunta lo siguiente: “Género se emplearía para describir el distinto comportamiento de hombres y mujeres en la sociedad según las distintas condiciones en que se mueven: educación, familia, cultura, etc.”
Fuente: Diario Público
Posted on 9:30 by Julio Obeso González and filed under | 0 Comments »